Como ya sabéis, una vez terminado el estado de alarma, se puede reanudar la actividad formativa presencial.

Es por esto, que consideramos importante señalar que se podrá impartir formación presencial siempre que se tengan en cuenta los dos aspectos siguientes: 

Siempre previa consulta a la Representación Legal de los Trabajadores.

Siempre respetando las medidas higiénico/sanitarias siguientes:

✅  Las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.
✅  Las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual,
✅  Las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

Con relación a la consulta previa a la RLT:

  • Os adjuntamos un archivo de ejemplo para la información previa y solicitud de conformidad a la RLT. En este archivo en la segunda hoja os hemos puesto también un ejemplo de las posibles medidas que se pueden establecer en las aulas (que deberéis poner aquellas que establezca vuestro servicio de prevención).
  • Es importante mantener los plazos de comunicación con la RLT, ya que estos plazos no se han modificado. Al menos 15 días hábiles antes de inicio y esperar respuesta durante los 15 días hábiles siguientes a la comunicación a la RLT.
  • Cuando queráis reanudar una formación en modalidad presencial, se ha de consultar a la RLT, con los mismos plazos señalados anteriormente.

Seguimos a vuestra disposición para cualquier ampliación o aclaración.

Saludos cordiales