En ASOLFER analizamos con nuestros clientes la estrategia para aprovechar la utilización máxima del crédito de FUNDAE, a través de las nuevas posibilidades que permite el AULA VIRTUAL. Esta herramienta formativa se considera por FUNDAE como formación presencial, y es muy importante para su utilización las actuaciones de seguimiento y control que indica la Resolución del SEPE del 15 de abril de 2020, y en concreto el artículo 9:
1.- Poner a disposición de los órganos de control del SEPE, los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la realización de la formación.
2.- Generar un registro de conexiones, en el que se identifique los participantes en el aula, asi como las fechas y tiempos de conexión. Cuando la herramienta tecnológica no lo permita, se podrá constatar la participación mediante declaración responsable.
3.- Se aconseja utilizar una herramienta tecnológica que permita la grabación de la sesión formativa.
4.- Para la comunicación de este tipo de formación ante FUNDAE, el proveedor debe facilitarte el medio a través del que se va a impartir la formación; el modo de conexión, el id de reunión y el medio por el que cada uno de los alumnos accede al aula virtual, y el contacto de la persona que pueda dar razón del curso e informar sobre cómo acceder a las personas que realicen tareas de seguimiento y control, en el caso en que no fuera posible facilitar datos concretos de acceso en este apartado.
Con estas consideraciones, ASOLFER interpreta que la mayoría de los actuales sistemas de videoconferencia utilizados para la formación son permitidos, aunque desde FUNDAE no han emitido nota definitiva al respecto.