Siguiendo con lo planteado en los 2 post anteriores, y de acuerdo con el análisis del documento de trabajo de la FEFE, abordamos algunos de los cambios fundamentales que la normativa de la Ley 30/2015 sobre Reforma del Sistema de Formación Profesional ha instaurado, y sus repercusiones en la aplicación:

1.- Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por si mismas o encomendándolo a una entidad externa (entidad organizadora).

2.- Si se opta por encomendar a una entidad organizadora externa, esta última debe contratar la formación a una entidad de formación acreditada y/o inscrita en el Registro de Entidades de Formación.

3.- La entidad organizadora externa, como proveedora de formación, es corresponsable en el seguimiento del aprendizaje y evaluación de la formación realizada por la empresa.

4.- Como consecuencia de lo anterior, tanto la entidad organizadora externa como los proveedores de formación contratados son responsables de las sanciones por las posibles infracciones que marca la Ley 30/2015.

5.-ASOLFER, actúa en función del perfil del cliente, como entidad organizadora o consultora de gestión técnica.